Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La Asamblea General

Art. 57

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En vigor desde 1 ago 2010
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o de terceros, los intereses de la cooperativa. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables. 3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-57