Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 1 ago 2010
Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, si así lo prevén sus estatutos, con las limitaciones y condiciones contenidas en ellos y en la presente ley, sin perjuicio de la normativa fiscal y sectorial que les sea aplicable.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-5