Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. La Asamblea General
Art. 47
47 / 212En vigor desde 1 ago 2010
1. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o segunda convocatoria, y la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos a tratar que componen el orden del día. Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompañe, de acuerdo con esta ley.
2. Si la documentación estuviese depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea.
3. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y la segunda convocatoria será de treinta minutos.
4. El orden del día será fijado por el órgano de administración sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-47