Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. La Asamblea General
Art. 46
46 / 212En vigor desde 19 ene 2022
1. La convocatoria se hará mediante comunicación individual a los socios, para lo cual se pueden emplear medios telemáticos.
En sustitución de la convocatoria individualizada a cada socio, los estatutos de las cooperativas pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación del ámbito territorial de la cooperativa. En todo caso, la convocatoria ha de anunciarse de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo.
2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la asamblea deberá existir un plazo de, al menos, quince días hábiles, y esta no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la convocatoria.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 5/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-862
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-46