Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 1 ago 2010
La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio del Principado de Asturias, en el lugar Donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-3