Art. 207
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 207

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En vigor desde 1 ago 2010
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contados desde la fecha en que se hubieran cometido.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-207