Art. 205
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 205

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En vigor desde 1 ago 2010
1. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves. 2. Son infracciones graves: a) No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma. b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro. c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas. d) La falta de auditoría de cuentas, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente. e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales. f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios. 3. Son infracciones muy graves: a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante dos años. b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales. c) Superar los límites previstos en esta ley para las operaciones con terceros o para la contratación de trabajadores por cuenta ajena por tiempo indefinido. d) La asignación de retornos a personas que no sean socios en activo o con criterio distinto al de su participación en las actividades sociales. 4. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-205