Art. 204
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 204

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En vigor desde 1 ago 2010
Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta ley, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones complementarias contenidas en los estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a consejeros, interventores o liquidadores.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-204