Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 203
203 / 212En vigor desde 1 ago 2010
Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-203