Art. 189
Título TÍTULO VI

Art. 189

189 / 212
En vigor desde 1 ago 2010
1. Para la defensa y promoción de sus intereses las cooperativas podrán constituir libre y voluntariamente uniones, federaciones y confederaciones que tendrán personalidad jurídica y establecerán sus propios estatutos, gobernándose con plena autonomía. 2. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación y domicilio de la entidad asociativa, el objeto y el ámbito territorial, los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada, la composición, el funcionamiento y la elección de los órganos de gobierno, representación y administración y el régimen económico, regulando su funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos.
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