Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 169
169 / 212En vigor desde 1 ago 2010
El socio que fuese baja obligatoria o voluntaria en la cooperativa, calificada de justificada, podrá transmitir sus aportaciones al capital social de la cooperativa a su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, si éstos son socios o adquieren tal condición en el plazo de tres meses desde la baja de aquél.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-169