Art. 169
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 169

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En vigor desde 1 ago 2010
El socio que fuese baja obligatoria o voluntaria en la cooperativa, calificada de justificada, podrá transmitir sus aportaciones al capital social de la cooperativa a su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, si éstos son socios o adquieren tal condición en el plazo de tres meses desde la baja de aquél.
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