Art. 168
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 168

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En vigor desde 1 ago 2010
Ningún socio podrá ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se tratase de entes públicos o sociedades en cuyo capital social los entes públicos participen mayoritariamente.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-168