Art. 154
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 154

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En vigor desde 1 ago 2010
Las cooperativas de viviendas asturianas sólo podrán realizar promociones dentro del ámbito geográfico establecido estatutariamente, que no podrá exceder del territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-154