Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 147
147 / 212En vigor desde 1 ago 2010
Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-147