Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 133
133 / 212En vigor desde 1 ago 2010
En lo no previsto en los artículos anteriores, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-133