Art. 123
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 123

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En vigor desde 1 ago 2010
Corresponde al liquidador o liquidadores de la cooperativa, la gestión y representación de la sociedad en liquidación, y en particular: a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad. b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa. c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales. d) Enajenar los bienes sociales. e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social. f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-123