Art. 120
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 120

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En vigor desde 1 ago 2010
El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias y se publicará en uno de los diarios de mayor circulación del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-120