Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
65 / 74En vigor desde 20 may 2010
Desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no entren en vigor los nuevos reglamentos y estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, los consejos reguladores existentes podrán percibir, en concepto de cuotas obligatorias y de contraprestaciones por servicios, los recursos que están autorizados a percibir, pudiendo dictar para ello los acuerdos necesarios, de los que se dará traslado a la Dirección General competente.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#disposicion-transitoria-tercera