Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 20 may 2010
Los consejos reguladores de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas existentes antes de la aprobación de esta ley tendrán la consideración de corporaciones de derecho público a partir de la entrada en vigor del respectivo reglamento por el que se adapten a las previsiones de la misma.
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