Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 20 may 2010
Cuando el órgano de gestión deba indemnizar por daños producidos como consecuencia de funciones de derecho público, regirá el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; cuando la responsabilidad derivare del ejercicio de funciones de derecho privado, se estará a lo establecido en las normas aplicables de este.
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