Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 20 may 2010
Los actos o resoluciones sujetos a derecho privado que impliquen obligaciones generales para los operadores serán objeto de formas de divulgación que garanticen su conocimiento y el de los organismos de certificación interesados. A estos efectos, podrán utilizarse los medios de comunicación de los actos de las Administraciones Públicas o la página web del órgano de gestión. Los actos o resoluciones íntegros a que se refiere el apartado anterior se comunicarán en un plazo no superior a diez días hábiles, directamente a la Dirección General competente, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
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