Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
32 / 74En vigor desde 20 may 2010
Las actuaciones del órgano de gestión como entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas correctoras ni la denegación o suspensión temporal de la utilización de la denominación de origen o indicación geográfica adoptada por la estructura de control del órgano de gestión, cuando actúe como organismo de certificación.
Lo establecido en el párrafo anterior no obstará a la realización de los controles previstos en el artículo 38.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-30