Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 20 may 2010
Las actuaciones del órgano de gestión como entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas correctoras ni la denegación o suspensión temporal de la utilización de la denominación de origen o indicación geográfica adoptada por la estructura de control del órgano de gestión, cuando actúe como organismo de certificación. Lo establecido en el párrafo anterior no obstará a la realización de los controles previstos en el artículo 38.
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