Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 20 may 2010
Sin perjuicio de la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración y estipular otros instrumentos jurídicos de colaboración o cooperación regidos por el derecho administrativo, los restantes contratos no comprendidos en los dos artículos anteriores se regirán por el derecho privado, a salvo de lo que pudiera resultar de aplicación a los órganos de gestión de la legislación básica estatal en materia de contratos del sector público.
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eli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-29