Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 20 may 2010
Los actos, resoluciones y negocios jurídicos de los órganos de gestión relativos a su personal se regirán por el derecho laboral u otras normas de derecho privado. No obstante, la selección del personal que preste sus servicios en los órganos de gestión se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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