Art. 25
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 20 may 2010
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente, tramitará y resolverá los procedimientos de revisión de oficio, de declaración de lesividad para el interés público y de recurso extraordinario de revisión de actos y resoluciones del órgano de gestión sujetos al derecho administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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