Art. 24
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 20 may 2010
Serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente los actos y resoluciones dictados en ejercicio de las funciones establecidas en las letras b), k), n), ñ), o), p) y q) del artículo 16.2. Los actos y resoluciones adoptados por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán sujetos al recurso administrativo que corresponda ante el titular de la Consejería competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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