Art. 23
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 20 may 2010
Serán aplicables a los actos y resoluciones administrativos de los órganos de gestión las causas de nulidad o anulabilidad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán además nulos de pleno derecho los actos y resoluciones de los órganos de gestión sujetos a recurso administrativo cuando no se hubiere comunicado a la Dirección General competente, con la antelación y demás requisitos normativamente establecidos, la convocatoria a la sesión del Pleno u órgano colegiado de gestión con funciones decisorias delegadas por aquél, en la que conste dentro del orden del día la posible adopción del correspondiente acto o resolución. Para que dichos actos o resoluciones puedan ser adoptados por urgencia sin figurar en el orden del día de la convocatoria, será imprescindible que esté presente en la reunión del órgano de gestión al menos un representante de la Consejería competente, quedando en caso contrario viciado igualmente de nulidad radical.
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