Título TÍTULO IV
Art. 19
21 / 74En vigor desde 20 may 2010
Los órganos de gestión llevarán un plan contable, adecuado al Plan General de Contabilidad que les resulte de aplicación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de sus funciones.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-19