Título TÍTULO IV
Art. 17
19 / 74En vigor desde 20 may 2010
Para el cumplimiento de sus fines y funciones, los órganos de gestión podrán financiarse con los recursos siguientes:
1. Las cuotas obligatorias que habrán de abonar sus miembros, delimitadas en los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Competerá al propio órgano de gestión su recaudación en vía de apremio, de acuerdo con el procedimiento vigente para otros ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Aquellas otras cuotas y derramas necesarias que, para la financiación de objetivos especiales y concretos u obligaciones extraordinarias, acuerde el Pleno, de conformidad con el reglamento y estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica.
3. Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas y otras posibles ayudas públicas.
4. Las rentas y productos de su patrimonio.
5. Las donaciones, legados y demás aportaciones privadas que puedan percibir.
6. Los rendimientos por la prestación de servicios propios de sus fines y funciones, incluidos en su caso los correspondientes a la certificación, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Pleno.
7. Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños o perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representan.
8. Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-17