Título TÍTULO IV
Art. 16
18 / 74En vigor desde 22 mar 2016
1. Los fines de los órganos de gestión son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la denominación de origen o indicación geográfica.
2. Son funciones de cada órgano de gestión:
a) Velar por el prestigio y fomento de la denominación de origen o indicación geográfica y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes. En el caso de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de productos derivados de la vid se estará además a lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley estatal 24/2003 de la Viña y del Vino.
b) Llevar los registros regulados en el reglamento de cada denominación de origen o indicación geográfica.
c) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar los operadores, sin perjuicio de la regulación del sistema de control en el reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica y de las facultades del organismo de certificación y de la entidad de acreditación.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la denominación de origen o indicación geográfica, especialmente del pliego de condiciones y del reglamento.
e) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, elaboración, transformación y comercialización propios de la denominación de origen o indicación geográfica.
f) Informar sobre las materias establecidas en el apartado anterior a los operadores que lo soliciten y a la Administración.
g) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.
h) Informar a los consumidores sobre las características específicas de calidad de los productos de la denominación de origen o indicación geográfica.
i) Realizar actividades promocionales.
j) Elaborar estadísticas de producción, elaboración, transformación y comercialización de los productos amparados para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
k) Gestionar las cuotas obligatorias.
l) Establecer y gestionar las tarifas por prestación de servicios y demás recursos que financien sus actividades no sujetas al derecho administrativo.
m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
n) Proponer el reglamento y estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica así como sus modificaciones y ratificar en su caso los aprobados con carácter provisional.
ñ) Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía, incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la denominación de origen o indicación geográfica, así como expedirlos.
o) Establecer los requisitos y autorizar las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación y ejercer las facultades establecidas en el artículo 7 de la presente Ley.
p) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones, por el reglamento de cada denominación y por el correspondiente manual de calidad, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea y básica estatal que pudiera resultar de aplicación.
q) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos, así como con los órganos encargados del control.
r) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.
s) En su caso, calificar cada añada o cosecha.
t) En su caso, actuar como organismo de certificación.
u) Realizar las funciones que les hubieren sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura.
v) Las demás funciones atribuidas por la normativa que estuviere vigente.
3. Se considerarán dictadas en ejercicio de funciones públicas las funciones de las letras b), k), n), ñ), o), p), q) y u) (por lo que respecta a las funciones delegadas) del apartado 2.
Se modifica la letra p) del apartado 2 por el .3 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3542 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-16