Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 20 jun 2020
1. Los órganos de gestión se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la denominación de origen o indicación geográfica, con especial contemplación de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia y mantener, como principio básico, su funcionamiento sin ánimo de lucro. 2. Sus órganos de gobierno serán el pleno, la presidencia, cuyo titular no necesariamente tendrá que ser representante de un operador, la vicepresidencia o vicepresidencias y cualquier otro que se establezca reglamentariamente o en los respectivos estatutos. 3. Formarán parte del pleno del órgano de gestión los representantes de los intereses económicos de los distintos sectores que integran la denominación. 4. Corresponderá a los órganos de gestión la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno de conformidad con lo establecido en el reglamento o en los estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica, sin perjuicio de la supervisión por la Consejería competente. Se modifica el apartado 4 por el del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2020-8303#a8

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Pro

eli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-15