Título TÍTULO IV
Art. 14
16 / 74En vigor desde 20 may 2010
1. Los órganos de gestión tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos que dispongan las normas que los regulan. Para la realización de sus fines y en ejercicio de las funciones atribuidas, los órganos de gestión podrán llevar a cabo toda clase de actividades, promover, participar o relacionarse con cualesquiera personas físicas o jurídicas públicas o privadas estableciendo al respecto los oportunos negocios jurídicos, incluidos acuerdos de colaboración. También podrá actuar como entidad colaboradora para la gestión de subvenciones, pudiendo ser exonerada de la obligación de prestar garantías a tales efectos.
2. El órgano de gestión podrá asumir la certificación. En este caso sólo podrá desempeñar aquellas funciones propias, delegadas o encomendadas que no interfieran los requisitos de responsabilidad, autonomía, imparcialidad, objetividad y confidencialidad exigidos para su acreditación, sin perjuicio de las obligaciones normativamente establecidas para asegurar el ejercicio legítimo de las competencias y potestades de las Administraciones Públicas. En este mismo supuesto, las funciones atribuidas al órgano de gestión que puedan incidir en la certificación, deberán ser desempeñadas, supervisadas o contar con la intervención de la estructura de control, en su caso mediante informes vinculantes, en los términos especificados en el manual de calidad, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.
3. El órgano de gestión adquirirá su personalidad jurídica una vez que se publiquen en el «Diario Oficial de Extremadura» la resolución estimatoria del registro o protección de la denominación de origen o indicación geográfica, el pliego de condiciones, y el reglamento y los estatutos provisionales.
4. Tendrá capacidad de obrar cuando se designen por el titular de la Dirección General competente el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y restantes miembros del Pleno provisional propuestos por la agrupación solicitante y éste se constituya conforme a derecho.
5. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a la extinción del órgano de gestión cuando la denominación de origen o indicación geográfica no sea registrada o protegida, resulte anulada o declarada su caducidad.
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Proeli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-14