Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 jul 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 4, la Xunta de Galicia llevará a cabo las actuaciones precisas para lograr que las instalaciones del astillero de Navantia, en el ayuntamiento de Fene, vuelvan a la construcción, reparación, reciclaje o transformación naval civil y a otras actividades afines vinculadas a éste.
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