Art. 4

Art. 4

4 / 7
En vigor desde 6 jul 2010
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía, la Xunta de Galicia negociará con el Estado: 1. Su participación en la gestión de las empresas públicas estatales integradas en el sector naval de Galicia que, por su naturaleza, no puedan ser objeto de traspaso. 2. El uso de los activos de los que las empresas estatales integradas en el sector naval de Galicia sean titulares y que no estén siendo aprovechados para la construcción, reparación, reciclaje o transformación de buques u otros artefactos flotantes. 3. Aprovechando las gestiones que realice en la Unión Europea el Reino de España, que se resuelva ante ésta que las instalaciones del astillero de Navantia, en Fene, puedan dedicarse también a la construcción y a la reparación de buques civiles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/06/23/4#art-4