Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 jul 2010
El sector naval de Galicia, entendiendo por tal el conjunto de empresas que tienen por objeto la construcción, la reparación, el reciclaje y la transformación de buques y otros artefactos flotantes y su industria auxiliar, constituye, en los términos establecidos por la presente ley, un sector productivo estratégico para la economía de Galicia.
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