Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 abr 2010
El tiempo gratuito en los medios de comunicación de titularidad pública de que disponen las comisiones promotoras en el caso de consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular es el que corresponde de acuerdo con la ley electoral, considerando el porcentaje resultante de las firmas válidas obtenidas como si fuera el porcentaje de votos válidos a que se refiere dicha Ley.
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