Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

63 / 68
En vigor desde 14 abr 2010
Los gastos generados por la organización de la consulta popular corren a cargo de la administración convocante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/03/17/4#disposicion-adicional-cuarta