Art. 54
Título TÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 14 abr 2010
1. Contra los actos administrativos de las diferentes administraciones públicas que intervienen en la celebración de la consulta popular puede interponerse, si procede, un recurso contencioso-administrativo. 2. Contra los actos de la administración electoral puede interponerse un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación electoral.
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eli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-54