Art. 50
Título TÍTULO IV

Art. 50

50 / 68
En vigor desde 14 abr 2010
1. La junta electoral debe aprobar el modelo oficial de papeleta, que debe contener impreso el texto de la pregunta, y el modelo oficial de los sobres y las actas que deben utilizarse en la celebración de la consulta popular. 2. La papeleta debe ser accesible a las personas con discapacidad visual, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-50