Título TÍTULO IV
Art. 50
50 / 68En vigor desde 14 abr 2010
1. La junta electoral debe aprobar el modelo oficial de papeleta, que debe contener impreso el texto de la pregunta, y el modelo oficial de los sobres y las actas que deben utilizarse en la celebración de la consulta popular.
2. La papeleta debe ser accesible a las personas con discapacidad visual, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-50