Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 23 jun 2011
El decreto de convocatoria debe contener: a) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado. b) El día de la votación. c) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso. d) El día de inicio y la duración de la campaña informativa. e) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 9 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10872 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes del proceso y desde el 23 de febrero de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 15 de febrero de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 8912-2010. Ref. BOE-A-2011-3581

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-45