Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 68En vigor desde 14 abr 2010
1. El alcalde o alcaldesa debe presentar al pleno la propuesta de consulta popular para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.
2. Una vez aprobada la propuesta de consulta popular, el alcalde o alcaldesa debe enviar la documentación al departamento competente en materia de Administración local, a fin de iniciar el procedimiento establecido por el artículo 35.
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Proeli/es-ct/l/2010/03/17/4#art-42