Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 14 abr 2010
Los vecinos de un municipio, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto de autonomía, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito municipal. Esta convocatoria debe tener el aval como mínimo de: a) El 20% de los habitantes, en las poblaciones de 5.000 habitantes o menos. b) 1.000 habitantes más el 10% de los que exceden de 5.000, en las poblaciones de 5.001 a 100.000 habitantes. c) 10.500 habitantes más el 5% de los que exceden de 100.000, en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.
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