Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 14 abr 2010
El secretario o secretaria municipal verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 6, 7, 9, 31 y 32 y, si se cumplen, la propuesta de consulta popular se presenta al pleno para que sea debatida y votada. La propuesta de consulta popular debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los concejales.
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