Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 14 abr 2010
El alcalde o alcaldesa envía toda la documentación relativa a la propuesta de consulta popular al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de treinta días, el Gobierno de la Generalidad remita la solicitud de consulta popular al Gobierno del Estado. El Gobierno de la Generalidad debe adjuntar un informe sobre la conveniencia de hacer la consulta, de acuerdo con el ámbito competencial del objeto de la consulta y el interés general de Cataluña.
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