Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
36 / 41En vigor desde 23 jun 2010
Transcurridos los plazos establecidos en esta ley, los establecimientos turísticos modificados al amparo de la exoneración prevista en el artículo 17 y aquellos acogidos a la regularización de plazas, no pasarán a la situación de fuera de ordenación y quedarán, en su caso, como inadecuados respecto del planeamiento vigente hasta que éste los incorpore, en las condiciones que se les haya autorizado en la primera revisión que se lleve a cabo. Hasta este momento, a los establecimientos no se les aplicarán penalizaciones de edificabilidad ni de volumen, y las obras e instalaciones en los mismos se atenderán al régimen transitorio siguiente:
a) Edificios que hayan superado los parámetros urbanísticos.—En éstos se podrán realizar las obras de conservación, rehabilitación, reforma y cambio de uso que permita, con carácter general, el planeamiento vigente, pero no las que supongan aumento de la edificabilidad o de la ocupación, a no ser que esta ampliación vaya destinada a cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad, accesibilidad, protección contra incendios y medio ambiente.
b) Edificios que no hayan superado los parámetros urbanísticos y en los cuales se haya aplicado un cambio de uso no permitido en el planeamiento.—En éstos podrán realizarse todas las obras e instalaciones que, con carácter general, permita el planeamiento vigente.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#disposicion-transitoria-segunda