Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 jun 2010
Antes del 31 de diciembre de 2010, todas las consejerías tienen que elevar al Gobierno su propuesta de procedimientos de licencia o autorización en los que pueda ser aplicable la declaración responsable para el inicio de la actividad, con la especificación de aquéllos en los que deban exigirse los requisitos complementarios a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
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