Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 23 jun 2010
Las obras de construcción e instalación de infraestructuras de dotación de servicios en las explotaciones agrarias o ganaderas podrán ser iniciadas por sus titulares mediante el sistema de declaración responsable, que será desarrollado reglamentariamente por la consejería con competencias en la materia. El mismo sistema de declaración responsable se aplicará a las construcciones e instalaciones de invernaderos, sistemas de regadío e infraestructuras necesarias de producción en las explotaciones agrarias.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-23