Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

Derogado21 / 41
En vigor desde 23 jun 2010
Cuando los órganos competentes en materia de turismo establezcan líneas de ayudas o subvenciones, tendrán prioridad las que tengan por objeto el apoyo a establecimientos turísticos que mantengan la apertura y el funcionamiento un mínimo de ocho meses anuales.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-20