Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
Derogado17 / 41En vigor desde 23 jun 2010
Los establecimientos turísticos de las zonas que hayan sido objeto de un plan de mejora y rehabilitación de las infraestructuras públicas y, en particular, los de alojamiento que se hayan acogido a la regularización sectorial de plazas turísticas, deben acreditar, en un plazo máximo de un año desde la fecha de recepción de las obras de mejora o rehabilitación o de autorización de las plazas, el cumplimiento del Plan de Calidad impulsado por el Instituto de Calidad Turística o del que se homologue para la modernización permanente prevista en el capítulo IV del título II de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, con el objetivo de mejorar las instalaciones de climatización, de prestar nuevos servicios y de establecer medidas de protección del medio ambiente, consumo de agua y energía y reducción de la producción de residuos, entre otros.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-16