Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
Derogado15 / 41En vigor desde 23 jun 2010
1. Dado el carácter extraordinario del procedimiento, durante su tramitación, la administración turística competente únicamente debe comprobar el cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 13.1 de esta ley, así como las normas referidas a la clasificación del establecimiento. En este último caso, puede dispensar de determinados requisitos de clasificación a los establecimientos, ponderando sus características especiales o las circunstancias concurrentes.
2. El plazo para resolver este procedimiento es de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, se entiende estimada la solicitud.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#art-14